Relaciones de vecindad en Cuba

La ley en Cuba sobre las relaciones de vecindad está basada en los preceptos del Código Civil Cubano de 1987, Ley Número 59.

Las relaciones de vecindad en Cuba son poco conocidas por la población en general y por tal motivo son objeto de constantes violaciones que causan daño a los perjudicados ya sea por vertimiento de aguas, ocupaciones de espacios más allá de los límites de la propiedad, entre otros asuntos civiles.

Las relaciones de vecindad en el Código Civil

Dice el Código Civil Cubano en su artículo 170.1 que las relaciones de vecindad generan derechos y obligaciones para los propietarios de los inmuebles colindantes, y que, además, el o los propietarios y quienes habitan y residen en bienes inmuebles deben abstenerse de realizar actos que perturben más allá del límite generalmente admitido, el disfrute de los inmuebles vecinos.

Cuando se dice actos, se están llamando a colación una gran cantidad de acciones que, según el Diccionario de la Real Academia Española, puedan inmutar, trastornar el orden y concierto, o la quietud y el sosiego de algo o de alguien; eso quiere decir perturbar.

Actos que perturban el disfrute de los inmuebles vecinos, más allá de los límites admitidos, pueden ser:

  • La música alta que se introduce en patios, terrazas y habitaciones de inmuebles.
  • Los bajos generados por los modernos subwoofers que generan vibraciones molestas y ruido. Estos recorren grandes distancias y perturban la tranquilidad de decenas de vecinos.
  • El humo procedente de la quema de residuos vegetales, de hornos para asados, plantas de generación eléctrica de combustión interna y el humo de los autos estacionados frente o en la cercanía de la vivienda.
  • Golpes en las paredes medianeras.
  • El agua que es vertida desde el inmueble vecino procedente de la limpieza de sus predios.
  • Los aleros de techos insertados sobre muros medianeros que vierten hacia el vecino.
  • Cualquier ruido producido por aglomeraciones de personas, aparatos de máquinas herramientas, generadores de electricidad, presurizadores de agua, entre otros.
  • El polvo originado por la limpieza y la construcción de obras.

En fin, sería una pléyade de actos perturbadores del disfrute de los inmuebles vecinos los cuales pueden ser más o menos graves en la medida de su grado e intensidad y de la tecnología usada para realizarlos.

Se pueden apreciar violaciones en la construcción de aleros más allá de los límites permitidos, apertura de huecos en pared medianera, escape de gases hacia el predio vecino, mala terminación de la obra al no dar cubierta a la pared que sirve de separador que además de falta de estética es origen de humedades que pueden ocasionar la destrucción de la obra.

El artículo 175.1. es quien limita las acciones realizadas cuando dice que: si al levantar una edificación u otra instalación se invade, sin mala fe, el inmueble vecino, el propietario de éste no puede reclamar la demolición de lo construido, a no ser que se haya opuesto oportunamente a la extralimitación, o que se vea amenazado de un daño considerable.

Este artículo en realidad no sé quién lo aprobó porque muy bien el vecino pudo haber estado ausente del lugar y al llegar encontrarse con la situación que puede ser al cabo de los dos años si es que estaba de viaje al exterior.

Aquí se autoriza que se viole «a pepe cojones»; el artículo 170. Además no se dice cómo quedará constancia de que se opuso oportunamente.

Si se lo dijo al vecino cuando se estaba realizando la obra o si cuando llegó la encontró así. Y cómo queda constancia de que se opuso; sería una palabra contra la otra.

Se debe prohibir cualquier invasión del espacio vecino sin autorización y no dejarle al tiempo que se viole el encabezado y razón de ser de las limitaciones a las relaciones de vecindad que es lo que plantea el artículo 170.

El artículo 175 debe ser modificado pues la mala fe se presume cuando se está invadiendo al predio vecino en beneficio del propio.

Es mejor se diga, por acuerdo mutuo, pues es un uso muy común en Cuba que eso suceda; no la cañona. Los aleros deben estar separados 75 cm de la pared o del límite que divide los predios.

Sobre el vertimiento de aguas a los vecinos

En el artículo 173.1. del código Civil cubano se dice que el propietario de un inmueble rústico o urbano situado en un plano inferior está obligado a permitir el paso de las aguas que, sin intervención de la acción del hombre, descienden de los superiores, así como de la tierra o sustancias que naturalmente arrastran en su curso.

Esto tiene su excepción cuando los afectados autorizan que se viertan esas aguas.

Se pone en negritas «sin la intervención del hombre» porque una vez realizada cualquier obra, como rellenos y levantamientos de muros que sellen y aíslen un predio del otro, ya el vecino ubicado en el plano inferior no está obligado a permitir el paso de las aguas que estarán concentradas y serán producto de una obra construida por el hombre, una acción de este como dice el artículo.

El dueño del inmueble situado en plano inferior no puede realizar obras que impidan el descenso de las aguas y lo que éstas arrastren; ni el del superior, obras que agraven sus efectos, salvo consentimiento de los afectados.

SIEMPRE QUE NO CONCURRAN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO 173.1 sobre la intervención del hombre.

Qué pasa con los frutos y ramas que se extienden sobre el vecino

Con relación a los árboles el artículo 174.1 indica que el propietario de un inmueble puede reclamar que se corten las raíces, ramas y frutos de los árboles que se extiendan sobre su propiedad o cortarlos por sí cuando, después de transcurrido un plazo de siete días de la notificación a su propietario, éste no lo hiciese.

2. Si el dueño del inmueble ejercita las facultades a que se refiere el apartado anterior, puede hacer suyos los frutos, ramas o raíces que corte por sí. También puede hacer suyos los frutos del árbol ajeno que caigan en su inmueble.

En Cuba se tiene por hábito que los frutos y ramas que se extienden sobre la propiedad, siendo el árbol propiedad del vecino, se crea por error que esos frutos les pertenecen. En ningún momento se dice que esos frutos y ramas le pertenecen, solo cuando caigan en su predio por razones naturales o por la acción que faculta el apartado 2 del propio artículo 174. No es lo mismo cuando se dice «se extienden» que cuando se dice «caigan».

Extender es hacer que algo, aumentando su superficie, ocupe más lugar o espacio que el que antes ocupaba una cosa. Caer es moverse de arriba abajo por la acción de su propio peso, y en el caso particular de los árboles, desprenderse o separarse del lugar a que estaba adherida la cosa, en este caso, el fruto.
Dicho esto; si se extienden no son del vecino, si caen entonces sí le pertenecen al vecino del predio sobre el que cae el fruto.

Además, cuando se van a cortar ramas y raíces se debe hacer con instrumentos y herramientas descontaminados de cualquier plaga que pueda afectar al árbol objeto de la poda en los momentos naturales de menor impacto para la salud del árbol.  Además hay que sellar los cortes con resinas y sulfato de cobre para impedir el desarrollo de hongos que enfermen y pongan fin a un árbol que puede tener decenas de años dando frutos.

Esto en Cuba se hace como quiera, «como Dios pintó a Perico»; al decir popular.

Otras regulaciones relacionadas con los límites a las relaciones de vecindad en Cuba

ARTÍCULO 176.1. Las construcciones, setos vivos (se refiere a árboles, arbustos y otras plantas), obras y otras instalaciones comunes a inmuebles vecinos se presumen medianeras y sus copropietarios están obligados a sufragar proporcionalmente los gastos que ocasione su mantenimiento.

Significa que todo lo que esté situado en el límite que divide a los predios, inmuebles, terrenos o como le quieran llamar, les pertenecen a ambos por igual.

2. El copropietario no puede, sin el consentimiento del otro, abrir en pared medianera ventana ni hueco alguno.

Es un hábito prepotente decir que la pared o el muro lo levanté yo y hago en este lo que me venga en gana. Así dicen cuando hacen algo contrario a las normas y pretenden justificar para continuar. No es culpa de ellos, son los órganos de control que no ejecutan como es debido.

ARTÍCULO 177.1. Si es necesario precisar los límites de un inmueble, el propietario de éste y los propietarios de los colindantes pueden fijarlos mediante acuerdo, que para ser válido, requiere la aprobación de la autoridad competente.

2. De no existir acuerdo, la autoridad competente fija los límites a través del correspondiente procedimiento.

3. Los gastos de la delimitación, así como los necesarios para el establecimiento y el mantenimiento de los límites fijados, han de satisfacerse proporcionalmente por los interesados.

Esto es para Cuba basado en su Código Civil, pero es así en casi todo el mundo. Nadie puede hacer lo que le da la gana para joder y molestar a los vecinos.

12 comentarios en «Relaciones de vecindad en Cuba»

  1. Hola buenas tardes ..vivo en los bajos de una triplanta que está muy cerca del mar por lo que tengo problemas con el salitre y las inundaciones..mi esposo está arreglando las rejas de seguridad de la casa ..además de algunos muebles de la terraza y patio …debo decir que lo hace en el patio trasero de mi casa y una vecina que vive en el edificio de al lado en un 3er piso me amenaza con ir a vivienda o llamar a la policía porq le molesta el ruido de los aparatos …los cuales no se utilizan todos los días ni a toda hora ya que mi esposo trabaja y lo hace sólo en su tiempo libre pues no tenemos dinero para pagarle a un particular …que puedo hacer para que deje de molestarme y amenazarme..que permiso debo pedir y en donde o si hay alguna ley que me ampare para poder seguir arreglando un poquito mi casa porque esto es una necesidad no un lujo …gracias

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    • Hola Diannys.
      En Cuba se hace muy difícil a veces dar una solución o consejo sobre qué se debe hacer en estos casos porque la normativa es algo vaga y no se cumple la que existe bien desconocida. Hay un tramo horario de 8 am a 9 pm en que los ruidos de obras están permitidos siempre que la obra esté declarada y autorizada por el órgano competente, en este caso Planificación Física visto el Arquitecto de la Comunidad.
      El ruido siempre va a ser un problema aunque sea a esas horas porque no todos tienen horarios de trabajo iguales.
      Mi consejo es que visiten al arquitecto de la comunidad, le indiquen las tareas de mantenimiento y reparación para que se emita una licencia. Esa licencia tendrá un tiempo estimado para la terminación.
      Con ello pueden trabajar en la vivienda siempre guardando el debido respeto y consideración por el descanso de los demás.
      Por desgracia las obras hacen ruido y generan polvo y basuras. En el caso de Cuba se hace muy difícil apaciguar los ruidos y la generación de polvo por la falta de recursos.
      Insonorizar un taller de soldadura y mecánica, donde se trabaja también con pulidoras y martillo es casi que imposible.
      Advertir más que amenazar con denuncia a las autoridades por ruidos es un derecho de los perjudicados. Amenazar es delito.
      Para evitar ese tipo de pronunciamiento es mejor que acuda al órgano competente para que emita la licencia de obra correspondiente.
      Saludos.

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  2. Hola me llamo Haydee y soy de Santo Domingo Villa Clara tengo una situación con mis vecinos los cuales se mudaron hace dos años para esa vivienda, nuestras casas son resultado de una división anterior a nosotros por lo q algunas paredes son medianeras yo vivo aquí hace 13 años ellos construyeron encima de mi casa ocacionandome daños a mi placa y paredes además de construir una especie de garage en una pared por encima de una persiana de uno de mi s dormitorios q estos colindan con su patio tapándome la luz y el aire pero además con la función de ejercer trabajos de peluquería todos estos olores y gaces resultantes se adentran en mi vivienda todo el día ocacionando malestares pero tampoco puede uno tener privacidad en ese dormitorio por las miradas directas y bulliciosa de las personas allí, también construyó un lavadero para ejercer debajo de la misma persina q hasta salpican la cama en mi habitacion cuando comenzaron estás construcciones me dirigí a pf y ellos pudieron constatar q existían muchas violaciones e ilegalidades, recibí como respuesta por escrito q debien demoler lo contruido y q no podían ejercer esa labor allí por constituir invasión de privacidad pero nadie cumplió, volví a pf y para mí asombro todo había cambiado según ellos habian consultado con la provincia y ya no tenían q demoler y ya no era invasión de privacidad y ya no habían violaciones q había q corregir pero esto ultimo nunca me lo notificaron por escrito y en estos momentos yo continuo reclamando y ellos legalizandole a mi vecina las construcciones q comenzó ilegalmente sin ningún documento y violando un sin número de regulaciónes urbanas

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    • Hola Haydee.
      Pues lo tiene fácil para que pueda iniciar un proceso en tribunales con representación letrada. Lo que vale es la notificación escrita de PF. Con eso debe ir al bufete de su localidad y presentar una demanda contra sus vecinos por la no ejecución de la resolución de PF. Saludos.

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  3. Buenos dias, y gracias de antemano, mi esposa heredo una vivienda de sus abuelos la cual estamos viviendo ya hace alrededor de un año. La casa esta cercada con un muro de bloques que rodea toda la propiedad cuyo muro tiene mas de 40 años de estar hecho, tendemos patio de tierra. Cuando nos mudamos a vivir a la casa nos encontramos q en la parte izquierda del patio la vecina de al lado había perforado el muro para hacer un agujero por donde facilmente cabe una mano pequeña para drenar el agua que cae en su patio cuando llueve porque el agua se le mete para dentro de su casa, ya lo hemos cerrado varia veces y cada ves q llueve lo vuelve a abrir. Ella se mudó para hay hace seis años y semento su patio por completo q antes era patio de tierra. Le he dicho que vuelva a dejar su patio como estaba antes ( de tierra) para q no se le inunde su patio y q no me rompa mas el muro pero hace caso omiso, ya hemos tenido varias discuciones he ido dos veces a la policia y he hecho la denuncia por daños pero nunca vienen.

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    • Hola Jorge.
      Ante la inacción de las autoridades, debe, con las pruebas de su denuncia, iniciar trámite para un proceso civil, en primera, contra la administración por incumplimiento del deber y otro contra el actuar de la vecina.
      Como bien ha leído en este post, e interpretado, ustedes llevan toda la razón.
      Saludos.

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  4. Buenas tardes. Mi nombre es Yudith Infante y vivo en el centro urbano de Santiago de Cuba. Hace poco tiempo se mudo una vecina (nueva) la cual compro un inmueble a dos casas de la mia. Esta casa posee la licencia para hospedar extranjeros, y por supuesto ella tiene un Señor, el cual se hospedaba segun él con la dueña anterior. La situacion es q mi habitación y mi baño queda en el final de la casa en una segunda planta y mi suegra vive en la 1ra planta. Convivo con mi esposo y mis dos niños uno de 6 y otro de 12 años. Entonces,entre las dos casas, existe una casa de dos plantas donde en la segunda planta la placa esta libre y no vive el dueño por estar detenido. Este Señor, alega él y la señora q le hospeda le pidieron permiso a la vecina para hacer ejercicios en esa placa libre. Cuando la casa en la q esta hospedado tambien tiene placa libre y todo el espacio libre para q realice su actividad fisica. El problema esta en q el Señor lo hace siempre frente a mi habitacion. Porque tengo una unica ventana q me autorizo PF cuando construí ya q no afecta a ningun vecino. Como esta casa es mas alta q la mia, claramente se ve para la mia. Ya mi esposo y yo nos acercamos a la vecina incluso le explicamos al Señor. Porq el se pone frente a mi habitacion y tengo q cerrar la ventana porq me siento incómoda el siempre pasa la vista aunq lo niega. A veces lo veo desde mi cocina con un celular como si estuviera grabando o tomando fotos nunca lo he visto q este escuchando musica. Y hace unos dias se puso a orinar en frente de mi niño mayor de 12 años. Como si en su casa no hubiera baño. Le escribo porq necesito aclarar estos sucesos con esta persona q solo es un extranjero y su inquilina dice q no ve cual es el problema. Siento q mi espacio privado esta siendo invadido por este Señor. Y cuando me acerque para hablarle me ha contestado con falta de respeto y niega q el este mirando cuando todos en casa le hemos visto. Y el esta en esa placa libre en la cual lo autorizaron pero lo hace frente a mi habitación. La cual no debe permanecer cerrada por mucho tiempo el calor es muy fuerte y por problema de salud no puedo tener el ventilador puesto casi 4 horas que ese Señor se deleita fingiendo q esta haciendo ejercicios. Gracias por su atencion espero su respuesta

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    • Hola Yudith.
      En primer lugar quien debe autorizar el uso de azotea es el dueño, esté en privación de libertad o no. Es el dueño quien autoriza. La situación que narra puede quedar en eso, en narración sin pruebas. En Derecho se necesitan pruebas de los hechos. No debe grabarle con un móvil mientras hace tales cosas, a no ser que se trate de una cámara de seguridad que no invada predios ajenos, porque viola el derecho a la imagen y estar fuera de su dominio.
      Para ello, y bajo sospecha de exhibicionismo, debe dar queja a la policía de su zona y que mediante instructor se autorice grabación de acciones bajo sospecha delictivas como puede ser el exhibicionismo según el inciso b) ofenda el pudor o las buenas costumbres con exhibiciones del artículo 303 del Código Penal en ocasión de estar orinando frente a la vista de menores (agravado). También el inciso c) produzca o ponga en circulación publicaciones, grabados, cintas cinematográficas o magnetofónicas, grabaciones, fotografías u otros objetos que resulten obscenos, tendentes a pervertir o degradar las costumbres del propio artículo. (Código Penal Cubano con actualización de febrero de 2020)
      La observación y toma de imágenes de sus predios por parte del actuante tiene que ser probada y solo la fiscalía puede iniciar el procedimiento para mediar orden judicial de revisión del dispositivo.
      Puede practicar queja ante policía o fiscalía y que esta última autorice un seguimiento, por los medios que estime legalmente admitidos, para determinar el grado de perjuicio a su privacidad y el posible carácter delictivo de las acciones.
      El Código Penal Cubano es muy parco, modificado recientemente, y no cubre todo dejando en contravenciones muchos actos y omisiones que son socialmente peligrosos por las consecuencias de los mismos.
      Nadie está autorizado a estar mirando el interior de predios ajenos y mucho menos grabando imágenes pero es complicado el vacío en el código respecto al espionaje de predios ajenos. Busque la figura del «mira huecos» y verá que despareció.
      El reconocimiento por la jurisprudencia de las servidumbres en el Derecho positivo cubano se puede ejemplificar con esta resolución dictada por : el Tribunal Provincial Popular de Sancti Spíritus:
      Sentencia No. 15 de 26 de febrero de 2007 del Tribunal Provincial Popular de Sancti Spíritus: “…constituyendo desde siempre servidumbre de luz y aire para el predio de la actora, pudiéndose observar únicamente desde éste hacia el vecino la pared de una habitación, construida al fondo de aquel solar, la cual se alquila, sin invasión directa de vista hacia las partes privadas de la misma, ni del predio sirviente…”

      Vale aclarar lo siguiente respecto a la servidumbre descrita en el CC Español en su Artículo 530: La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

      En el caso que nos ocupa que es el de Cuba:

      Servidumbres: Surgen tanto de la ley, según muchos sistemas, pero también de los contratos, y de la usucapión. Cabría admitir que en Derecho Civil cubano cuando se negocia acerca de huecos y ventanas en paredes medianeras para permitir su apertura (CC1987, a.176.2), se está generando una servidumbre convencional. Generan la existencia de un predio dominante, que se beneficiará aprovechándose directamente del predio vecino o imponiendo a sus titulares determinada conducta activa, y de un predio sirviente, que tendrá que soportar los poderes inmediatos del titular del predio dominante o incluso asumir determinada conducta activa. Se estima que la indemnización es consecuencia de la inmisión que ha de soportar el titular del predio sirviente a favor del dominante sin tener efectivamente la posibilidad de reciprocarle. Parece perseguir una especie de equilibrio distributivo.

      Imagine que construyen un inmueble en esa azotea con ventanas o puertas que den hacia sus predios. Nada impide que miren desde allí. Eso le van a decir en Fiscalía y Policía en lugar de ir y hacer una llamada de atención sobre la acción de mirar. Pueden exigir se coloque un paraban pero no están obligados. Siempre le van a decir a usted, que como está debajo es la que debe protegerse mediante cortinas, persianas o un toldo que deje pasar aire y luz pero no la vista desde arriba.
      Puede dar la queja para que realicen la advertencia en cuanto a un posible delito de exhibicionismo y el uso de grabaciones no autorizadas de su persona o la de sus familiares, en especial de los menores, pero se las verá difícil. Tengo experiencia personal en La Habana con policía y fiscalía nacional que nunca nada hicieron relacionadas con varios hechos que contravenían las normas de vecindad.

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  5. Buenos dias, yo tengo el siguiente problema, el vecino q queda a un costado de mi casa ha levantado un baño usando una de mis paredes, la cual no es comun para las dos casas es solamente mia y esta justo al lado de la ventana que da para mi comedor y cocina, yo no he podido hacer mucho porq me encuentro en el extranjero y mi mamá al presentarse al PF le dijeron q era poco probable que se lo mandaran a demoler por el costo de los materiales, es eso posible o como podria yo actuar en mi caso. Gracias de antemano.

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    • Hola.
      Para ello va a tener que contratar a un abogado en un bufete porque ya PF le contestó mal. La demolición es viable no importa el coste de los materiales pues eso lo debe asumir quien viola la norma. Pero como ya PF se niega deben tratarlo por la vía judicial si no ya se realizó un contencioso administrativo. Todas las respuestas deben quedar por escrito, por resolución dictada por el órgano competente para tramitar su reclamación por las vías establecidas. ¿Qué tiempo hace que realizó tal cosa y ustedes se opusieron oportunamente? hay que tener cuidado con ello como explico en el artículo. Yo resido en España actualmente y hace un tiempo, 4 años, no reviso sobre la actualización de la normativa cubana al respecto que no ha cambiado mucho.

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  6. ¿y cómo queda cuando un vecino te planta una terraza frente a la ventana de tu habitación, sin importarle violar tu privacidad y Planificación Física te contesta que si te molesta la nueva terraza, que cierres la ventana o la subas? No se respeta el Artículo 170 del Códogo Civil y este Instituto desgraciadamente viola constantemente las leyes de este país y no pasa nada.¿qué se hará con este Instituto, sobre todo el de Guanabacoa.

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    • Hola María Victoria.

      Ese es el asunto, y me alegro deje su problema acá. Es así como se deben decir las cosas.

      Pues el procedimiento es el siguiente.

      Diríjase al bufete de su localidad y plantee el asunto. Están obligados a comenzar un proceso contra el propietario de la vivienda que viola las normas.

      Planificación física será citada por el tribunal para que responda ante la justicia el por qué de su autorización.

      Eso que le dicen en planificación física debe quedar por escrito, las respuestas orales no tienen ninguna validez como prueba porque le pueden decir que eso no fue lo que se dijo y que entendió mal.

      Los que fabrican son los que tienen que aislar la privacidad, no usted. Tienen derecho si se separan a la distancia que marca la legislación pero deben entonces levantar pared si es que se lo autorizan.

      Las normas son complejas y hay que ver toda la estructura y planeamiento de las superficies, propiedades y otros asuntos.

      Son los juristas especialistas en vivienda los que mejor van a trabajar el asunto. En PF existe un departamento jurídico que es a donde debe ir primero si quiere evitar la demanda. La respuesta que le den allí y la reclamación tienen que ser por escrito. Con ello entonces proceder.

      Saludos.

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